miércoles, 5 de enero de 2011

EL DP4: “Decálogo de las Prohibiciones Prohibidas y las Prohibiciones Permitidas”






Después de una mañana de lunes estresante y llena de llamadas de teléfono, emails y mil historias para no dormir, después de aguantar cuatro impertinencias de mi jefa la “culo prieto y anoréxica malfollá”, miré de repente el reloj y me di cuenta de que había llegado la sublime hora “coca-cola light”, también conocida como la hora del café (que yo nunca me tomo, por cierto), y me entraron esas ganas terribles de fumarme mi cigarrito mañanero de todos los días, el primero de ese día, por cierto, porque ese día me había levantado con mucha tos y no quise estropearme más, que ya son 31 años y no está la cosa como para forzar…

Como no suelo leer noticias que no sean deportivas ni ver los telediarios “gores” que nos ponen hoy en día, resulta que no me había ni enterado de la entrada en vigor de la enésima prohibición que nos ponen en el “siglo de las libertades”: la de fumar en los recintos cerrados. Toma ya!

Me dí cuenta de que esto iba en serio gracias a la pitada y al abucheo generalizado que me llevé en el bar de Manolo cuando me encendí ese primer cigarro tan deseado y le di la primera calada.
Como un perro apestoso, a fumar a la calle, y depende, porque en ese momento otro desterrado y “apestado” como yo que estaba fuera dándole al pitillo, me contó que al lado de mi casa que hay un parque muy bonito, tampoco me van a dejar fumar, así que pensé que el perro que le compré a mi mujer, va a tener que buscarse también la vida para poder hacer sus necesidades porque yo en estas condiciones, paso. Y ojito con mearse en la alfombra, que es nueva! Creo realmente que lo mejor será sacrificarlo, para que no sufra. Pobre…

Y hay más: ¿Y si algún día estoy a punto de ser padre, y en el hospital me invaden los nervios, la desesperación y la incertidumbre y necesito nicotina en sangre con urgencia? Pues tampoco, chaval. Ya no se puede fumar ni en el parking, ni en la puerta, ni a casi tres kilómetros a la redonda de estos sitios. Me voy a tener que ir a tres paradas de metro, mientras mi mujer y mi futuro hijo se debaten entre contracciones minuto a minuto! Nos hemos vuelto locos o qué? Pero es lo que hay, queridos. Una putada. Pero una putada que cambia las cosas, por cierto. Sí, en serio. Y es que creo que no voy a ser capaz de soportarlo. En ese momento llegué a la conclusión de que será mejor optar por la adopción. Paso de visitar un hospital en esas condiciones tan poco solidarias. Me niego en rotundo.

El caso es que absorto en estos pensamientos volvía hacía mi trabajo cabizbajo y abatido y me di cuenta de que este nuevo hecho, iba a cambiar mi vida para siempre. Ya nunca más podría fumar en el bar, por lo que seguramente nunca más iría a un bar, con lo que a mí me gustan los bares!... Eso desencadenaría otro hecho muy triste: tendría que estar siempre en el trabajo, ya no habría hora “coca-cola”, ni nada por el estilo, y después del trabajo para casa, y de casa de nuevo al trabajo. Y así sucesivamente, por los siglos de los siglos, amén. Joder! Va a ser un infierno vivir así! Por favor!!! Además, también me dí cuenta horrorizado de que en casa todo olería a pis y a caca de perro y me pasaría la vida como cuando empecé a currar siendo muy joven: haciendo de barrendero temporero, de limpiador de cacas de perro, pero además esta vez en mi propia casa! Qué vida más triste, coño!

Y encima, para colmo mi mujer y yo no podríamos tener hijos biológicos, por lo que seguramente nos arruinaríamos o hipotecaríamos hasta las cejas para poder adoptar a un chinito llorón y con la carita rosada, muy guapo sí, pero que cuando cumpliera los dieciocho se iría en busca de sus verdaderos padres por los mares del sur. Y quién me paga a mí el embolao este, coño! Quién?!

Entonces una vez que conseguí serenarme un poco, y ya fuera del trabajo, empecé a pensar en tratar de solucionar este angustioso problema, contraatacando. No hay otra forma, supongo. La mejor defensa es un buen ataque, dijo Napoleón… (o no?...) El caso es que a partir de ese momento, decidí elaborar lo que después llamé el “Decálogo de las Prohibiciones Prohibidas y las Prohibiciones Permitidas” y que después renombré de nuevo, (simplemente para darle más empaque científico y si acaso sacarle algo de partido a la SGAE), como el DP4. El DP4 era mi revancha a todo lo sufrido aquel día desde el momento en que llegué al bar a la hora del café y ya puestos, a todas las prohibiciones y no prohibiciones que tengo que soportar todos los días. Una especie de pataleta que seguramente no me serviría de nada, sí ya lo sé, pero que por lo menos sofocaría mi mal humor (y de paso me ayudaría a olvidar el “mono” que me estaba entrando otra vez en el bar de la esquina de mi casa sin poder echarme un pitillo).

En él invertí toda mi sabiduría de Licenciado y de Master de no sé cuantas chorradas durante meses, con el fin de elaborar un documento que me sirviera para reivindicar aquellas cosas que están prohibidas y no deberían estarlo y a la vez sugerir y requerir la prohibición de todo aquello que está permitido y que no me gusta que lo esté. En el fondo se trataba de hacer justicia, de traer la revolución!...(esto lo pensé cuando después de las cañas, me pasé a las copas de ponche). Lo malo es que toda revolución, al final se desmelena y se te va de las manos, como me pasó a mí…

Y es que el texto salió de este viejo ordenador, pero sin encontrar aún una razón lógica, poco a poco fue pasando por miles y miles de manos deseosas de justicia como yo, y fueron sumándose nuevos y nuevos adeptos, nuevos mandamientos, nuevas peticiones, nuevas reclamaciones. Creció hasta límites insospechados para mí, y enseguida lo empecé a encontrar en miles de foros en Internet, en Facebook (madre mía!), en revistas culturales, hubo quien intentó hacerme alguna entrevista en radio, se celebraron reuniones y simposios sobre el DP4, charlas en las Universidades, debates televisivos con prestigiosos intelectuales en Telecinco!…La verdad, he de reconocer que la cosa se salió de madre, ciertamente. Pero no era culpa mía! Que me hubieran dejado fumar ese cigarrillo tranquilo, no te jode!

Hoy, tres años después de empezar a escribir el DP4, no pensaba que éste llegara a tener tantos adeptos, aunque tampoco imaginaba que iba a estar escribiendo estas letras desde el patio de una cárcel, a la que me llevó la justicia por escándalo público y por no sé que otro delito contra el orden establecido o alguna moña parecida, aunque por lo menos, aquí sí que está permitido fumar. Menos mal, al menos algo he conseguido…

El caso es que como apenas recibo visitas y estoy un poco aburrido (mi mujer, el perro y el puto ginecólogo que me ha sacado la pasta todos estos años, al final me la han pegado pero bien) aquí os envío el DP4 por si no cayó en vuestras manos en su momento y por si, ahora que han pasado los años, creéis que faltan alguna “prohibición” que no incluí o algún “permiso” que debiera estar también prohibido y así me ayudáis a completarlo y quien sabe si algún día en alguna de estas conseguís cambiar las cosas, que falta que hace…(pero ojito con encadenaros en la Plaza Mayor, que a mi no me funcionó, os aviso)

Asi que nada mas, desde la celda 211 (sí, es la misma, sí. Que sepáis que me sacaron de allí durante un mes sin avisarme para poder rodar la puta peli y se fumaron mis Ducados, los hijos de puta). Pues eso, que os mando un saludo y, por cierto, si veis a mi madre decirle que me mande tabaco, que no me queda.

Un abrazo.

J.F.P.
3/1/2011

DECÁLOGO DE LAS PROHIBICIONES PROHIBIDAS Y LAS PROHIBICIONES PERMITIDAS (DP4 versión original 2008).

1. Estará Prohibido sintonizar cualquier canal de televisión (léase por ejemplo, Telecinco) o programa análogo y de similares características en el/los que se exponga/n contenidos que no sean culturales, ni formativos, ni de entretenimiento “ético y cívico” y que no cumpla con lo expuesto en el articulo 8 de este Decálogo. Esto, será de obligado cumplimiento para las personas de todas las edades que consuman televisión, cine o cualquier otro producto similar.
Ésta normativa se extiende también a determinados personajes públicos a los que se les prohibirá desde la entrada en vigor de este decreto la aparición en cualquier cadena televisiva o producto similar y cuyo incumplimiento estará penado con condenas de cárcel de 6 a 15 años sin derechos de fianza. Este hecho se extiende también a creadores y comercializadores de productos televisivos y análogos. De igual forma, ningún canal televisivo ya sea público o privado, podrá emitir programas que presenten contenidos distintos a los estipulados por esta normativa cuyo incumplimiento revocará el derecho de emisión definitiva de este canal en todo el país.
Para el cumplimiento de esta normativa en todos los hogares, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, todos los hogares deberán adaptar en sus televisores un aparato “JODT” que de forma gratuita, podrán conseguir en cualquier establecimiento comercial para el control y seguimiento de esta normativa.

2. Estará permitido y legalizado por Real Decreto el consumo de marihuana y productos derivados de la misma de forma responsable, y con la garantía de calidad del Ministerio de Sanidad en aquellos establecimientos que se inscriban en el Registro Único de Establecimientos Adaptados y Legalizados por el propio Ministerio.

3. Estará permitido cualquier manifestación artística y/o cultural de cualquier índole sin restricciones a su consumo y a su desarrollo en cualquier localidad, momento o situación, que no atente contra lo establecido en el artículo 8 de este Decálogo.

4. Estará permitido la utilización del tiempo y del espacio personal de forma totalmente privada, autónoma y libremente, sin posibilidad de ser juzgado de forma pública o privada salvo en los casos en los que se vulnere lo que queda estipulado en el resto de los artículos de este Decálogo.
De igual forma, se permitirá en los mismos términos la elección, de forma autónoma y libre, de las opciones relativas al ámbito de la vida privada y su manifestación pública que más se adecuen a las necesidades, inquietudes y estilos de vida de cualquier ciudadano sin menoscabo de lo estipulado en cualquiera de los artículos de este Decálogo. De igual forma, se prohíbe la opinión y crítica pública o privada de los actos llevados a cabo por los demás, que no sean susceptibles de ser juzgados por atentar contra lo estipulado en este artículo y en el resto de los que contienen este Decálogo.

5. Estará Prohibida la existencia y el mantenimiento con erario público de un ejército nacional, así como la prohibición de la creación de cualquier organización militar o de características similares que utilice las armas y la violencia o cualquier manifestación parecida como herramienta de establecimiento del orden. Todos los espacios destinados hasta ahora para el ejercicio militar, así como a la creación de productos armamentísticos o similares serán puestos a disposición de los ayuntamientos y serán destinados obligatoriamente a usos de carácter social. Los militares y demás personal relacionado con esta práctica pasarán a ocupar cargos y puestos en los establecimientos destinados a uso social en función de las necesidades y directrices marcadas por los ayuntamientos.

6. Estará Prohibido el ejercicio de cualquier política que no sea beneficiosa para los intereses comunes de la sociedad y será obligatorio presentar de antemano un conjunto de actuaciones y medidas políticas exactas y definidas con precisión por aquellos partidos que deseen optar al derecho a ser elegidos como representantes de los ciudadanos. Serán los propios ciudadanos los que, consultados temporalmente, decidirán si las políticas puestas en marcha son beneficiosas para el bien común en referéndum nacional, siendo destituidos y despojados de todas sus ventajas económicas y políticas los representantes que no cumplan con esta normativa, pasando a realizar trabajos comunitarios durante el mismo tiempo de duración de su mandato o cargo político.

7. Estará permitido la exención del pago de cualquier impuesto en aquellos casos en los que se cumplan los siguientes requisitos:
-Estar en situación de parado o en situación de exclusión social o de otra naturaleza que le impida satisfacer las necesidades básicas debido al pago de impuestos
-Aportar beneficios ya sean económicos o de otra índole a la sociedad, tal y como aparece recogido en el articulo 9.
-Cualquier otra situación personal que menoscabe y disminuye los derechos del ciudadano, según queda recogido en estos artículos.

8. Estarán Prohibidos todos los actos o cualquier otra manifestación de cualquier índole que vayan en contra de la ética, del civismo, de los Derechos Humanos y de la Justicia Social, así como cualquier actuación que atente contra la Naturaleza y el Patrimonio Natural, Cultural e Histórico de la nación. Estas prohibiciones serán establecidas por los ciudadanos en referéndum nacional que se celebrará anualmente.
El incumplimiento por cualquier ciudadano de esta normativa estará sujeto a una condena económica que oscilará entre los 3.000 y los 600.000 € para los hechos más leves, y de 600.000 a 900.000 € y penas de 5 a 10 años de cárcel para los hechos más graves. Una vez recaudados los importes económicos, éstos serán destinados a actuaciones de carácter social en la comunidad o territorio donde se haya producido el hecho. Serán los propios ciudadanos los que tendrán la potestad de denunciar, juzgar y condenar directamente estos hechos delictivos ante un tribunal popular que se formará en todas las localidades y que se reunirá de forma permanente para analizar éstas y cualquier otra situación que atente contra los Derechos Humanos, contra la Justicia y contra el Desarrollo y el Progreso de la sociedad.


9. Estará Prohibido la posesión de un capital personal y propio superior, ya sea de forma dineraria o a través de bienes materiales o de otra índole, a los 80.000 € anuales por cualquier ciudadano del país. Todos los ciudadanos deberán presentar de forma anual sus cuentas patrimoniales en los ayuntamientos de la localidad, y aquellos que superen esta cifra, estarán obligados a destinar estas cantidades sobrantes o los bienes que se decidan por las autoridades competentes a proyectos locales de carácter social que tengan como objetivo entre otros, la creación de empleo y la mejora de los servicios sociales destinados a los ciudadanos de la localidad con el fin de facilitar el acceso a una sociedad de bienestar más justa y más solidaria.
Serán penados de 3 a 6 años de cárcel sin fianza, aquellas actuaciones fraudulentas encaminadas a encubrir estas u otras cifras. Serán las autoridades locales las que se encarguen de recoger toda la documentación presentada y solicitar cualquier otra documentación que estime oportuna de cualquier Organismo Oficial para completar la información o comprobar la veracidad de los datos presentados.

10. Estará permitido cualquier fórmula educativa y/o formativa que tenga como objetivo el desarrollo personal y profesional de individuos libres, responsables y justos. Estas opciones educativas serán puestas en común para toda la comunidad local anualmente en los centros educativos existentes, y serán evaluadas por los propios ciudadanos quienes podrá elegir libremente la opción que más se adecue a sus necesidades, intereses, estilos de vida y opciones culturales, ideológicas y culturales, siempre y cuando no vulneren alguno de los artículos establecidos en este Decálogo.


PD: El DP4 estará abierto a nuevas consideraciones en función de las necesidades y de las demandas de la sociedad.

Muchas gracias y por favor…vive y deja vivir.